Es el vínculo que une a una persona con su familia y por consiguiente es el existente entre miembros de una misma familia.
El vínculo es determinante en muchos aspectos de la vida, desde que nacemos hasta que morimos, el vínculo a la hora de transmitir, de liquidar bienes con hacienda, de heredar, cobrar prestaciones sociales, beneficios fiscales, etc.
El parentesco de una persona respecto de otra se determina por el número de generaciones que las separan, cada generación es un grado y la generación de grados forma lo que se conoce como línea sucesoria.
2. TIPOS DE PARENTESCOS CONSANGINEO: (Está determinada por la vinculación sanguínea.)
Progenitor común, por la línea recta o colateral (descendientes y ascendientes mama para hermana tía primo) Tienen en común el mismo tronco, es decir el mismo tatarabuelo.
POR AFINIDAD O POLITICO: La Afinidad se determina por la vinculación matrimonial.
Entre marido y mujer no existe parentesco alguno, están ligados por un contrato el matrimonio. Entre el esposo y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del esposo.
EL CIVIL O LEGAL (Adopción)
Los adoptados tienen los mismos derechos y obligaciones que un hijo legítimo. Estos derechos son recíprocos entre padres e hijos.
3. Líneas de parentesco
Hay tres tipos:
CONSANGINIDAD
Vínculos que existen entre los descendientes y ascendientes de un progenitor común.
Ejm., bisabuelos, abuelos, padres, hijos, nietos, bisnietos, etc.
ADOPCIÓN
Vínculo entre el adoptado y los Padres adoptivos y sus parientes consanguíneos.
4. Que Son Líneas De Parentesco: Desde el punto de vista de una persona, llamada el tronco, las líneas de parentesco se denominan de la siguiente manera:
Recta.
Se establecen entre personas que descienden unas de otras en línea directa.
Descendiente.
Hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, trastataranietos, etc.
Ascendiente.
Padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, trastatarabuelos, etc.
Colateral o Transversa.
Se establecen entre personas que no descienden directamente unas de otras pero tienen un progenitor en común.
Preferentes.
Hermanos y sobrinos (2º y 3º grados, respectivamente).
Ordinarios.
Tíos, primos, etc. (del 4º al 6º grado de parentesco).
5. Grados:
El parentesco se mide en grados. En las líneas rectas de parentesco cada generación cuenta como un grado. Por ejemplo; Entre padre e hijo hay un grado de separación y entre un abuelo y un nieto hay dos grados.
En las líneas colaterales los grados entre dos parientes se cuentan por generaciones en la línea ascendiente desde el primer pariente hasta el tronco antepasado en común) y se sigue contando por la línea descendiente hasta llegar al otro pariente.
Por ejemplo; Entre hermano y hermana hay dos grados de separación: un grado del hermano a los padres, y otro de los padres a la hermana. Entre un tío y un sobrino has tres grados de separación: dos del tío a sus padres, y uno de ellos al sobrino.
LAZOS DE PARENTESCO
Era una gran familia ligada por entrañables lazos de parentesco. Los abuelos, los padres, los hijos, los nietos, se amaban incondicionalmente.
Estaban convencidos que el cariño lo fortalece la misma sangre.
Pero un día se descubrió un secreto inconfesable muy bien guardado. El abuelo no era el esposo de la abuela sino el hermano.
Entonces, los hijos resultaron ser tanto hermanos como primos y también sobrinos de su padre y de su madre, que también eran sus tíos. Mientras a la vez, sus nietos eran también sobrinos nietos. Pero eso no era todo, porque también fue revelado el hecho de que el hijo y sobrino del abuelo también era el hermano de su esposa, por lo cual sus hijos eran a la vez hijos y sobrinos
Era tal la mezcolanza del parentesco que ya no les era fácil recordarlo.
Decidieron separarse para que cada uno siguiera su camino sin conflicto.
Pero un día los nietos ya mayores se encontraron y como no se conocían se casaron.
FAMILIA RODRÍGUEZ
1. Con relación a la cabeza del árbol quienes tiene derecho a la pensión alimenticia.
Por lo regular, se mantiene el derecho a la pensión alimenticia hijos hasta cumplir los 18 años, pero, en caso de estar cursando una carrera universitaria, podrían recibirla hasta cumplir los 21 años por lo cual en mi familia quien tendría derecho soy yo (Tatiana) ya que tengo 20 años y estoy actualmente estudiando. Además tendrían derecho a la pensión alimenticia los miembros de la familia de la 4º Generación que son (Angie, David, valentina) ya que son menores de 18 años por lo tanto sus padres están obligados a cubrir por lo menos: alimentación, habitación, vestido, salud, movilización, recreación, educación básica, media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.las los demás miembros no tendrían derecho ya que son mayores de 21 años y no presentan ningún tipo discapacidad.
2. Con relación a la cabeza del árbol quienes tienen derecho a la patria potestad. La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre sus hijos menores de 18 años, como por ejemplo la crianza, la educación y en general toda la representación legal del menor.
Esta se otorga cuando un juez de familia lo decreta a cualquiera de los dos padres, ya sea por demencia, ausencia, incumplimiento de los cuidados normales al menor o expropiación de sus bienes. En mi familia quien tiene la patria potestad de “valentina” es “Diana” (Madre), ya que “Mauricio” su (Padre) ya que no ha cumplido con el cuidado de “Valentina”, y las ha dejado abandonadas.
3. Con relación a la cabeza del árbol quienes tienen derecho a la herencia Herencia Familiar: Es Cuando una persona fallece se desencadena un proceso de sucesión que inicia desde el momento mismo de la muerte y termina con la aceptación de la herencia.
En el Caso de mi familia, quien a recibido herencia a sido mi abuelita Alicia, ya que mi abuelo falleció y le dejo una propiedad (finca). Sin embargo todos los miembros de la familia podrían en su momento llegar a tener derecho a una herencia.
4. Con relación a la cabeza del árbol quienes tienen incapacidad para contraer matrimonio. En mi familia quienes no podrían contraer matrimonio son los miembros menores de edad (los de la 4 generación), ya que la iglesia y la ley exigen cierta madurez psíquica, afectiva y física. Por eso el derecho impone una edad mínima.
5. Con relación a la cabeza del árbol quienes “NO” tienen incapacidad para contraer matrimonio De mi familia los de 1.2 y 3 generación ningún miembro tiene incapacidad para contraer matrimonio, ya que todos tienen suficiente uso de la razón y son mayores de edad.
FAMILIA ALMANZA
ABUELOS MATERNOS ABUELOS PATERNOS
MADRE PADRE
HERMANO HERMANA
BEBE
Con relación a la cabeza del árbol quienes tiene derecho a la pensión alimentici
Rta: Abuelos
Con relación a la cabeza del árbol quienes tienen derecho a la patria potestad.
Rta: La Madre
Con relación a la cabeza del árbol quienes tienen derecho a la herencia
Rta: Los Hijos
Con relación a la cabeza del árbol quienes tienen incapacidad para contraer matrimonio.
Rta: Hermanos, y demás familiares
7. Efectos del Parentesco:
1. Derechos.
2. Obligaciones.
3. Incapacidades.
1. Derechos que derivan del Parentesco: Los principales derechos que derivan del parentesco son: La pensión alimenticia, La patria potestad y la herencia.
2. Obligaciones que nacen del Parentesco: La a pensión alimenticia, en su aspecto pasivo; el respeto y la consideración que los descendientes deben a sus ascendientes, y la tutela legítima.
3. Incapacidades que derivan del parentesco: La incapacidad para contraer matrimonio entre parientes cercanos; la prohibición que impone la ley, en determinados casos, para servir como testigos, en juicio, a un pariente, y la incapacidad para ocupar determinados cargos de la administración pública, cuando un aspirante a dichos cargos ya ocupa otros dentro de la propia administración.
4. La Obligación Alimenticia: Entre las obligaciones derivadas del parentesco figura, de modo preeminente, la obligación alimenticia, que es recíproca, pues el que la cumple tiene, a su vez, el derecho de exigirla (artículo 301 del C. Civil) .En virtud de esta obligación, el deudor debe procurar al acreedor todos los medios necesarios para que éste no carezca de alimentos, habitación, medicinas, educación, etc. es decir, lo necesario para vivir decorosamente.
La obligación alimenticia deriva de dos hechos jurídicos: el parentesco y el matrimonio. Los esposos deben de darse alimentos, esta obligación corresponde al marido; pero en caso de que éste se encuentre incapacitado para cumplirla, corresponde a la mujer (artículo .164 del C Civil). Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, a falta de ellos, la obligación recae en los ascendientes más próximos (artículo, 304 del C. Civil). A falta o por imposibilidad de ascendientes y descendientes, la obligación recae en los hermanos, a falta de éstos, en los parientes colaterales dentro dl cuarto grado, hasta en tanto el menor no llegue a los dieciocho años (artículos 305 y 306 del C. Civil).
El adoptante y el adoptado tienen entre sí la misma obligación (artículo 307 de C. Civil).
El parentesco se puede definir de dos formas: en su modo estricto significa vínculo que une a las personas que descienden unas de otras o que tienen un ascendente en común (unidas por comunidad de sangre) y en su modo amplio es la relación o unión de varias personas por virtud de la naturaleza, religión o ley.
9. La importancia que tiene uno como Pedagogo Infantil en el conocimiento de las relaciones de parentesco entre los individuos, es la protección del ser humano en los primeros años de vida y de los numerosos problemas que afectan a la infancia, asimismo ser capaces de responder a las nuevas exigencias científicas jurídicas, filosóficas, sociales y culturales en la sociedad.
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